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ADMINISTRACIÓN
LOCAL Y FORAL
a)
PROCEDIMIENTOS DE ADHESIÓN
El derecho de adhesión comienza para los empleados fijos y para los temporales (Funcionarios o Laborales) el día de su contratación.
b)
APORTACIONES.
Las aportaciones al Sistema
de Previsión Social elkarkidetza son compartidas al 50% entre empleados
y Administración. Es decir, la Administración ingresa a nombre del
empleado la misma cantidad que éste aporta. Consiguiendo así el
trabajador el doble de ahorro.
Las aportaciones se fijan
en función del Grupo de Clasificación que corresponda al empleado
(A1,A2,C1,C2) y para el año 2011 son las siguientes:
|
GRUPO
|
BASES
|
EMPLEADO
|
INSTITUCIÓN
|
TOTAL
|
|
A1
|
48.211,33
|
103,31
|
103,31
|
206,62
|
|
A2
|
39.363,33
|
84,35
|
84,35
|
168,70
|
|
C1
|
32.293,33
|
69,20
|
69,20
|
138,40
|
|
C2
|
26.992,00
|
57,84
|
57,84
|
115,68
|
|
GRUPO
|
BASES
|
EMPLEADO
|
INSTITUCIÓN
|
TOTAL
|
|
A1
|
48.211,33 |
120,53
|
120,53
|
241,06
|
|
A2
|
39.363,33
|
98,41
|
98,41
|
196,82
|
|
C1
|
32.293,33
|
80,73
|
80,73
|
161,46
|
|
C2
|
26.992,00
|
67,48
|
67,48
|
134,96
|
Anualmente se abonan 14
cuotas (las 12 mensualidades y las adicionales de junio y diciembre).
Estas se realizan a través de la retención en nómina.
De estas cantidades, el 90%
se destina al ahorro para la Jubilación y el 10% a las prestaciones de
riesgo (Incapacidad y Fallecimiento).
En los supuestos de trabajo
en jornada reducida se abona la cuota completa si se realiza una
jornada laboral del 50% o más, y la mitad si la jornada es inferior al
50%.
c)
CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES
Los socios de elkarkidetza
tienen derecho a prestaciones por:
-
Jubilación
-
Incapacidad
Permanente
-
Viudedad
de activos
-
Viudedad
de pasivos
-
Orfandad
Los derechos
económicos de Jubilación estarán constituidos por la suma de las cuotas
de ahorro del socio y de la Institución y por los rendimientos
generados en la gestión de los recursos.
Los derechos
económicos por Incapacidad Permanente y Fallecimiento, se componen por
la suma de los importes anteriormente mencionados y por el capital
asegurado.
d)
FORMA DE PERCEPCIÓN
Se comienza a
cobrar desde el día siguiente a cuando se produce la jubilación, la
invalidez, o el fallecimiento. Las prestaciones se harán efectivas
mediante el cobro de una renta vitalicia, excepto en la orfandad que es
temporal hasta los 25 años, calculada en función de los derechos
económicos existentes al momento de causar la prestación.
Excepcionalmente
podrán percibirse en forma de capital cuando la prestación conjunta del
sistema, tanto la generada por la propia Entidad, como las aseguradas
por la misma, no alcance la cifra mínima de 100 euros mensuales,
actualizada anualmente por la Junta de Gobierno.
Existen otros
dos supuestos de cobrar los capitales que se tienen en elkarkidetza,
y son los de desempleo de larga duración (1 año), y el deenfermedad
grave.
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