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ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FORAL


a) PROCEDIMIENTOS DE ADHESIÓN

El derecho de adhesión comienza para los empleados fijos y para los temporales (Funcionarios o Laborales) el día de su contratación.

b) APORTACIONES.

Las aportaciones al Sistema de Previsión Social elkarkidetza son compartidas al 50% entre empleados y Administración. Es decir, la Administración ingresa a nombre del empleado la misma cantidad que éste aporta. Consiguiendo así el trabajador el doble de ahorro.

Las aportaciones se fijan en función del Grupo de Clasificación que corresponda al empleado (A1,A2,C1,C2) y para el año 2011 son las siguientes:

APORTACIONES 2011 (6%)
GRUPO
BASES
EMPLEADO
INSTITUCIÓN
TOTAL
A1
48.211,33
103,31
103,31
206,62
A2
39.363,33
84,35
84,35
168,70
C1
32.293,33
69,20
69,20
138,40
C2
26.992,00
57,84
57,84
115,68

APORTACIONES 2011 (7%)
GRUPO
BASES
EMPLEADO
INSTITUCIÓN
TOTAL
A1
48.211,33
120,53
120,53
241,06
A2
39.363,33
98,41
98,41
196,82
C1
32.293,33
80,73
80,73
161,46
C2
26.992,00
67,48
67,48
134,96

Anualmente se abonan 14 cuotas (las 12 mensualidades y las adicionales de junio y diciembre). Estas se realizan a través de la retención en nómina.

De estas cantidades, el 90% se destina al ahorro para la Jubilación y el 10% a las prestaciones de riesgo (Incapacidad y Fallecimiento).

En los supuestos de trabajo en jornada reducida se abona la cuota completa si se realiza una jornada laboral del 50% o más, y la mitad si la jornada es inferior al 50%.

c) CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES

Los socios de elkarkidetza tienen derecho a prestaciones por:

  • Jubilación
  • Incapacidad Permanente
  • Viudedad de activos
  • Viudedad de pasivos
  • Orfandad

Los derechos económicos de Jubilación estarán constituidos por la suma de las cuotas de ahorro del socio y de la Institución y por los rendimientos generados en la gestión de los recursos.

Los derechos económicos por Incapacidad Permanente y Fallecimiento, se componen por la suma de los importes anteriormente mencionados y por el capital asegurado.

d) FORMA DE PERCEPCIÓN

Se comienza a cobrar desde el día siguiente a cuando se produce la jubilación, la invalidez, o el fallecimiento. Las prestaciones se harán efectivas mediante el cobro de una renta vitalicia, excepto en la orfandad que es temporal hasta los 25 años, calculada en función de los derechos económicos existentes al momento de causar la prestación.

Excepcionalmente podrán percibirse en forma de capital cuando la prestación conjunta del sistema, tanto la generada por la propia Entidad, como las aseguradas por la misma, no alcance la cifra mínima de 100 euros mensuales, actualizada anualmente por la Junta de Gobierno.

Existen otros dos supuestos de cobrar los capitales que se tienen en elkarkidetza, y son los de desempleo de larga duración (1 año), y el deenfermedad grave.

 

 

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